El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) es un importante instrumento internacional que fue adoptado en la 94ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. El MLC, 2006, entró en vigor el 20 de agosto de 2013 y, hasta diciembre de 2020, ha sido ratificado por 97 países, que representan más del 91 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial. Denominado la "carta de derechos" para la gente de mar, consagra el derecho de la gente de mar a condiciones de trabajo decente y contribuye a establecer reglas equitativas para una competencia leal entre los armadores. El Convenio fue concebido con el objetivo de ser un instrumento aplicable a escala mundial, que se ha convertido en el "cuarto pilar" del régimen normativo internacional garante de un sector marítimo de calidad, completando los principales convenios internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI). También están incluidas en esta edición las enmiendas de 2014, 2016 y 2018 al Convenio.
El MLC, 2006, contiene una amplia serie de normas de alcance mundial, que reúne prácticamente todos los convenios y recomendaciones sobre el trabajo marítimo adoptados desde 1920 en un instrumento único, de nuevo formato y requerimientos innovadores, que reflejan las condiciones modernas del sector. El Convenio establece requisitos que garantizan condiciones de trabajo decente para toda la gente de mar, incluyendo las condiciones mínimas de los acuerdos de empleo de la gente de mar, la edad mínima, el reconocimiento médico de la aptitud física, la formación, las licencias, la repatriación, el alojamiento y la alimentación a bordo, la atención médica la seguridad y salud ocupacional, el bienestar y la protección en materia de seguridad social. Cabe destacar una parte innovadora del Convenio, el Título 5, que trata del cumplimiento y control de la aplicación. El contenido de sus requisitos tiene la finalidad de establecer una "cultura del cumplimiento" sostenido en cada fase de observancia, desde los sistemas nacionales de protección hasta el sistema internacional, entre las que cabe mencionar la inspección de las condiciones en todos los buques, la certificación por el Estado del pabellón y la inspección por el Estado rector del puerto de las condiciones de trabajo en los buques que realizan viajes internacionales.
Esta compilación, esencial fuente de refarencia, incluye también el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (número 185), que contiene las enmiendas de 2016 a sus anexos, el Convenio (número 188) y la Recomendación (número 199) sobre el trabajo en la pesca, 2007, y los convenios fundamentales de la OIT.
ÍNDICE:
Prefacio
Parte A. Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
Parte B. Documentos de identidad de la gente de mar
Parte C. Sector pesquero
Parte D. Los convenios fundamentales de la OIT
Anexos