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Código IMDG. Edición 2022 (DIGITAL)

Código IMDG. Edición 2022 (DIGITAL)

Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.

215,24 €

Detalles del producto

Editorial
Organización Marítima Internacional (OMI/IMO)
Año de edición
2022
ISBN
9789280131956
Nº pág.
1072
KN200S

Descripción

El Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) establece el marco regulador de todos los aspectos de la manipulación de mercancías peligrosas y contaminantes del mar en el transporte marítimo.

El Código IMDG está dividido en dos volúmenes. El volumen 1 contiene las Disposiciones generales, definiciones y capacitación; la Clasificación; las Disposiciones relativas al embalaje/envasado y a las cisternas; los Procedimientos relativos a la remesa; la Construcción y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), embalajes/envases de gran tamaño, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) y vehículos cisterna para el transporte por carretera, y las Disposiciones relativas a las operaciones de transporte. El volumen 2 contiene la Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y excepciones; el apéndice A (Lista de nombres de expedición genéricos y de designaciones correspondientes a grupos de sustancias y objetos no especificados en otra parte (N.E.P.); el apéndice B (Lista de definiciones) y el índice.

Desde que se publicó por primera vez, en 1965, el Código ha sido objeto de numerosos cambios, tanto de formato como de contenido, a fin de responder a la rápida expansión del sector del transporte marítimo.

El Comité de seguridad marítima de la Organización adoptó la Enmienda 41-22, que incorpora las revisiones de diferentes secciones del Código y de las prescripciones relativas al transporte de sustancias específicas, en su 105º periodo de sesiones, celebrado en abril de 2022. El Código tiene carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, aunque las Administraciones lo pueden aplicar con carácter voluntario, en su totalidad o en parte, desde el 1 de enero de 2023.

Las disposiciones del Código deberían ser de interés para las administraciones marítimas, las compañías navieras, los fabricantes, las empresas encargadas de la arrumazón, los expedidores, los servicios de enlace (como los de carretera y ferrocarril) y las autoridades portuarias.

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